Cuándo es obligatorio el procurador
16 de Diciembre de 2015

En el caso de que necesites un procurador de los tribunales en Santander puedes confiar en nuestro despacho para que te ayudemos. Como habrás podido comprobar en las diferentes entradas del blog, realizamos numerosos servicios. No obstante, no siempre es obligatoria la presencia de un procurador en un juicio. Por eso en esta entrada queremos detenernos en ese aspecto, para explicarte cuándo puedes necesitar de nuestros servicios.

En el caso de los procesos civiles, la presencia del procurador es necesaria siempre, excepto en determinados casos que te vamos a explicar a continuación: en los juicios verbales con una cuantía inferior a 2.000 euros; en la petición inicial de los procedimientos monitorios; en los escritos de solicitud de adopción de medidas urgentes previas al juicio; en juicios universales cuando la comparecencia se limita a presentar títulos de crédito o derechos; en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

Pero también puede ser necesario en los procesos penales, eso sí, siempre que se acuerde la apertura del juicio oral.

En los casos del ámbito contencioso-administrativo la presencia del procurador es obligatoria si las acciones se entablan ante un órgano colegiado.

En caso de que estés en un proceso civil o que quieras nuestra ayuda en uno penal, no dudes acudir a nuestro despacho para pedir la asistencia de un procurador de los tribunales en Santander.

El despacho de Arguiñarena Martínez, Federico se encargará de mantenerte perfectamente informado durante todo el proceso y ayudar a tu abogado en el desarrollo del mismo. 

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