¿Cuándo es obligatorio contratar abogado y procurador?
16 de Marzo de 2022

Cuando te enfrentas a un proceso judicial te surgen muchas dudas y una de ellas suele ser si necesitas contratar a un abogado, a un procurador o a ambos. Desde nuestro despacho de procurador judicial en Santander creemos que lo primero que debes saber es que, como regla general, en los procedimientos es necesario contar con las dos figuras. Pero existen casos en los que no es necesario ninguno o sólo lo es el abogado.

Existen casos, en el procesos civil, en los que no es necesario contar con abogado y procurador por que la Ley entiende que son cuestiones sencillas en las que el afectado se puede defender por sí mismo: juicios verbales con cuantía inferior a 2.000 euros, en la petición inicial a los procesos monitorios, en la solicitud de medidas urgentes anterior al juicio, en la petición urgente de suspensión de vistas y actuaciones, en los escritos de personación…

Si, aún no siendo necesario, una de las dos partes decide presentarse con ambos profesionales o con abogado, deberá anunciarlo debidamente por escrito con el fin de ofrecer a la otra parte la posibilidad de intervenir en el procedimiento en igualdad de condiciones.

En los procesos penales, el detenido tiene derecho a un abogado desde el mismo momento de la detención. Podrá elegirlo él o pedir que se le designe uno. El procurador, en este caso, no será obligatorio hasta que se acuerde la apertura de juicio oral.

En trámites como la querella, la denuncia y la demanda, se entiende que la acusación necesitará de la asistencia de ambos profesionales, pero en algunos Juzgados se permite que sólo asista el caso un abogado.

Siempre que te enfrentes a un proceso judicial haz que te rodeen los mejores profesionales. En nuestro el despacho de procurador judicial en Santander de Federico Arguiñarena Martínez encontrarás al profesional que necesitas.

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